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¿ Se ha de privar de derecho a voto a los morosos en un acuerdo que se requiera unanimidad?
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No consideramos que el Título Constitutivo se pueda modificar sin el concurso de todos y cada uno de los propietarios, de ahí que que no creamos correcto admitir jurídicamente que por el hecho de ser deudor, no tenga participación en esa modificación, ya que el artículo 15.2 de la LPH, sólo se refiere a los acuerdos de mayoría no, como es el caso consultado, a las decisiones que requieren del quórum unánime.
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¿ Ha de haber acuerdo en Junta para reclamar vicios de construcción ? |
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Aunque de manera formal no es necesario contar con un acuerdo en Junta, pues el Presidente representa a la Comunidad en juicio, conforme el artículo 13.3 de la LPH, sin duda es muy conveniente para garantizar la legitimación activa y, desde luego, imprescindible a los efectos de pasar derrama para gastos del proceso.
Es suficiente el acuerdo de simple mayoría del artículo 17, regla 3ª de la LPH según determina la doctrina y jurisprudencia |
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¿ Cual es el quórum necesario para la instalación del ascensor? |
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Si no están los 3/5 de propietarios la decisión no se puede tomar.
Otra cosa es que se convoque otra Junta y se vuelva a tratar el tema, la negativa no tiene efectos futuros, es decir, que en otra Junta se puede discutir la misma cuestión, con aviso en el Orden del Día, y obtener resultados positivos. Es posible también tratar y votar si se exime del pago a determinados propietarios que no van a usar la mejora, pero siempre habrá que contar con su voto |
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Delegación de funciones por el Presidente |
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Si el Presidente no asiste a la Junta, será la propia asamblea quien decida quien preside dicha reunón, que desde luego tiene que ser propietario a tenor del art. 13 de la LPH, no teniendo facultades el Presidente para determinar quién lo sustituye, aunque si podrá dejar en manos de quien considere pertinente realizar gestiones, facilitar documentación, etc.
En el supuesto de que se haya nombrado Vicepresidente, será este quien le sustituya en sus funciones a tenor del art. 13.4 de la LPH |
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Insalubridad por instalación de antenas de telefonía móvil en tejados |
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Lo único que podemos afirmar es que para que la instalación se lleve a cabo se necesita del acuerdo de las 3/5 partes de todos lospropietarios en número y cuotas, aplicando el art. 17, regla 3ª de la LPH.
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Inscripción de los estatutos en el Libro Actas |
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En la consulta planteada se parte de un error en que en el Libro de Actas hay que hacer constar los Estatutos de forma completa y leteral. Ningún precepto legal lo exige y tampoco se hace habitualmente, salvo que así constase expresamente en el Título.
Por lo tanto, no hay que indicar nada en el citado libro de actas y, en todo caso, como simple información señalar el número de protocolo notarial, la fecha, y los datos registrales. |
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¿cual es el plazo para iniciar un proceso judicial de retracto ? |
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Si de forma voluntaria no se lleva a cabo la trasmisión a favor del arrendatario, que previamente ha comunicado su deseo de ejercitar el retracto, éste no debe dejar pasar los 60 días que establece el art. 47 del TR de 1964, pues en otro caso perdería sus derechos.
La única forma de conseguir que el derecho de retracto se cumpla es el proceso judicial, que es el ordinario, a tenor de lo dispuesto en el art. 249.1.7.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil,cumpliendo los requisitos del art. 1.518 Cc |
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Concesión derecho traspaso en contrato de uso ditinto vivienda. |
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Salvo acuerdo en contra y conforme el artículo 32 de la LAU, el arrendatario tiene facultad para ceder el local total o parcialmente, es decir, que si no se hace constar pactos diferentes, se aplicará el contenido de dicho precepto legal. Estamos ante lo que antes se conocía como un traspaso, con la diferencia de que el arrendador no tiene ahora el derecho preferente de tanteo o retracto, regulado en los art. 35 y 36 del TR de 1964, y que exista precio |
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Venta de piso con plaza de parking e inscripción registral |
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En la escritura, por los datos facilitados en la consulta, consta que la venta incluye el piso y la plaza, por lo que no entendemos que no tenga inscripción registral el cambio de propietario del citado parking. La única explicaciónes que éste no figura como elemento privativo en el Registro, es decir, que se trate de un elemnto común, sin perjuicio de que los propietarios tengan derecho al uso. |
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Responsabilidad por separación con vivienda adjudicada al otro cónyuge |
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Mientras la vivienda esté en el Registro a nombre de los dos cónyugues, ambos son responsables de la deuda de la COmunidad, por lo que perfectamente cabe exigírsela a cualquiera de ellos, por mucho que diga que el piso se adjudicó a otro. Naturalmente cabe el embargo por cualquier bien, no sólo por el piso, siguiendo el orden establecido en el artículo 592 de la Ley Enjuizamiento Civil.
Ahora bien, para ello es necesario que ambos ex-cónyuges hayan sido parte en el juicio. |
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Grietas por el asentamiento del edificio |
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La determinación si las grietas,al parecer por asentamiento del terreno, son o no defectos de construcción dependerá si técnicamente hubo que hacer cosas distintas en la preparación del terreno para la construcción o en el propio desarrollo de la misma,pero esta cuestión solo la puede determinar un arquitecto o profesional similar en informe presentado a la Comunidad.Si hay responsabilidad y la finca no tiene mas de 10 años,cabe la reclamación al promotor y demás agentes de la construcción. |
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Monitorio e inclusión nuevas cuotas adeudadas |
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El actual art. 21 de la LPH y los arts. 812 al 818 de la LEC no permiten incluir en la reclamación del monitorio nuevas cantidades distintas a aquellas en las que se basa la liquidación de la deuda.
En concreto, si la Junta de Propietarios ha aprobado una liquidación cerrada, el proceso debe ser por esa cuantía y acreditando el acuerdo y la notificación, sin que sea posible incluir nuevas cuotas posteriores, las cuales necesitarán de otra nueva Junta. |
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Afección real y concepto anualidad |
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Al comprador y conforme el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal se le puede exigir el año actual y el anterior, considerando a estos efectos el "natural" con independencia de cuando cierra las cuentas o el ejercicio la Comunidad.
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Me es imposible asistir a una Junta. ¿Puedo o debo delegar en algún Vecino? |
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No es obligado que se delegue en otro Vecino. Puede si lo desea hacerlo. Para tal fin, EUROZONAS siempre envía en la misma Convocatoria de Junta, un pequeño formulario donde usted puede designar qué Vecino desea que le represente. El voto representado tiene la misma valía que si hubiera asistido usted personalmente. |
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¿Cuál es el papel del Vice-Presidente? |
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La existencia de Viceprsidente/s es facultativa, su nombramiento se realiza por el mismo procedimiento que la designación de Presidente.
Su función es la de sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios |